Los derechos de propiedad intelectual, llámense derechos de autor o propiedad industrial son amparados como exclusivos de quienes los realizan y la normatividad regula los derechos otorgados a las personas individualmente hablando y los derechos de las personas jurídicas incluidas las entidades estatales.
En ese sentido, se abarcará dos grandes aspectos a tener en cuenta y que se han generalizado como incógnitas comunes en el campo de la propiedad intelectual, uno es si los derechos de propiedad industrial pertenecientes al patrimonio de una entidad estatal pueden ser transferidos tal y como se maneja la cesión de la propiedad privada y un segundo aspecto, es comprender si es forzoso para una entidad pública obtener de sus empleados la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial.
Frente al primer planteamiento el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil ha dicho que:
“según el artículo 674 del Código Civil: los derechos de propiedad industrial radicados en el patrimonio de una entidad estatal, corresponden a la noción de bienes fiscales, los cuales han sido caracterizados por la doctrina nacional como el dominio privado de Estado y se encuentran sujetos a un tratamiento semejante al de la propiedad privada. Sobre el particular es bueno tener en cuenta que el concepto de bien fiscal se define por oposición al de bien de uso público”1
En la sentencia mencionada anteriormente, el Consejo de Estado resuelve conflicto jurídico en el cual el Ministerio de Defensa Nacional es titular de un derecho de propiedad industrial sobre un accesorio desarrollado por la Policía Nacional, de nombre “Baliza”, el cual consta de un grupo de luces instaladas en la parte externa de los vehículos que la fuerza pública utiliza en el ejercicio de sus funciones para transmitir mensajes de emergencia. En el asunto sometido a consideración de la Sala es evidente que los bienes o derechos de propiedad industrial de titularidad de una entidad del Estado son bienes fiscales, puesto que el uso de un bien o derecho de esta naturaleza no se concede generalmente a los habitantes si no que se restringe al titular respectivo, lo que guarda coherencia con la definición del Código Civil.2
La propiedad intelectual por ende, implica por esencia la exclusividad en el uso a favor de su titular y la prohibición correlativa de cualquier explotación para el público en general. Es necesario indicar, junto con lo explicado hasta el momento, que las entidades estatales están facultadas para realizar negocios con los bienes o derechos de propiedad industrial de su titularidad, en los términos dispuestos por la ley 1735 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018” a saber artículo 10 Derechos de Propiedad Intelectual de Proyectos de Investigación y desarrollo financiados con recursos públicos, en los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto sin que ello constituya daño patrimonial al Estado. La condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional.3
Seguidamente, en cuanto a la incógnita de si es obligatorio para los empleados de una entidad la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial de invenciones creadas por ellos, a la entidad pública a la cual estén vinculados, la Superintendencia de Industria y Comercio ha dicho que solo es de carácter obligatorio este suceso cuando las respectivas invenciones realizadas por los empleados o funcionarios públicos se han hecho en ejercicio de sus funciones, es decir cumpliendo labores propias de sus cargos. En tales casos, operan las presunciones legales de cesión de invenciones y diseños industriales previstas en los artículos 539 y 581 del Código de Comercio y la Cesión de derechos patrimoniales de autor consagrada en el artículo 91 de la ley 23 de 1982.4 Y por el contrario, si dichas creaciones no se realizaron en ejercicio de sus funciones esta presunción legal no regirá.
1 Sentencia Consejo de Estado sala de Consulta y servicio civil, Rad 11001-03-06-000-2015-00110-00(2259), 16 de febrero de 2016.
2 Sentencia Consejo de Estado sala de Consulta y servicio civil, Rad 11001-03-06-000-2015-00110-00(2259), 16 de febrero de 2016.
3 Sentencia Consejo de Estado sala de Consulta y servicio civil, Rad 11001-03-06-000-2015-00110-00(2259), 16 de febrero de 2016.
4 Superintendencia de Industria y Comercio Consulta Rad 12-137124--1-0 del 26 de septiembre de 2012.