PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad Intelectual es la protección que otorga la ley a las creaciones en el campo de la técnica, las artes, las obtenciones vegetales, así como de los signos distintivos de las prestaciones mercantiles.
PRESTACIONES MERCANTILES
Las prestaciones mercantiles pueden consistir en actos y operaciones de los participantes en el mercado, relacionados con la entrega de bienes y mercancías, la prestación de servicios o el cumplimiento de hechos positivos o negativos, susceptibles de apreciación pecuniaria, que se constituyen en la actividad concreta y efectiva para el cumplimiento de un deber jurídico. (ART 5 LEY 256 DE 1996).
BIENES INTANGIBLES
Son denominados
bienes intangibles aquellos bienes que no pueden apreciarse por los sentidos, no se pueden tocar, ver ni probar si no que solo se pueden distinguir por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, nombre comercial y otros.
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DERECHOS DE MONOPOLIO
Cuando una sola empresa produce y vende un bien determinado o presta un servicio concreto sin competencia de ningún tipo pues nadie concurre a la oferta en dicho sector del mercado.
IUS PROHIBENDI
Consiste en la potestad de cada uno poder oponer su veto, arbitrario y absoluto, a iniciativa de cualquier otro copropietario del bien común.
Con este en cuanto a la temática de la propiedad intelectual se cuenta con la posibilidad de prohibir a terceras personas que fabriquen y comercialicen el producto o presten el servicio que incorpora la creación protegida, sin contar con autorización del titular.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Es una rama de la propiedad intelectual, se define como el derecho que recae sobre las innovaciones tecnológicas que tienen una aplicación industrial. Es un derecho que tiene por objeto proteger un bien inmaterial que se relaciona con la industria y el comercio, por eso lo que se protege no es el producto en sí, si no la formula con base en la cual se obtiene.
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DERECHOS MORALES
Con moral se refiere a el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma.
DERECHOS PATRIMONIALES
Con patrimonial se refiere a la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.
DERECHOS DECLARATIVOS
Significa que la protección de la obra por la propiedad intelectual nace con el hecho de la creación, sin más requisitos. No es imprescindible la inscripción en el Registro de la PI, ni en ningún otro, sino que la inscripción es voluntaria y facultativa, meramente declarativa, y no constitutiva de derecho alguno. El autor tiene intactos sus derechos incluso sin haber inscrito la obra en ningún Registro.
SINE QUA NON
Expresión latina que significa
“sin la cual no” y se aplica a una condición que necesariamente ha de cumplirse o es indispensable para que suceda o se cumpla algo.
PATENTE
Es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.
INVENCIÓN
Creación, diseño o producción de alguna cosa nueva que antes no existía.
PATENTE DE INVENCIÓN
La Patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad.
LICENCIAS
Una licencia es un documento en donde el autor o quien tenga los derechos patrimoniales sobre el contenido, expresa su voluntad sobre lo que las demás personas pueden hacer, en relación con la copia, reproducción, modificación, adaptación, traducción; presentación pública y uso con fines comerciales (Art. 12 de Ley 23 de 1982).
MODELO DE UTILIDAD
El modelo de utilidad se define como una nueva forma que mejora, desde el punto de vista funcional, un objeto de uso práctico. Toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u objeto de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento.
DISEÑO INDUSTRIAL
Es la forma externa bidimensional o tridimensional de un producto que le otorga una apariencia particular a este.
SIGNO DISTINTIVO
Los signos Distintivos son aquellos que tienen la capacidad de identificar servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie. Para su titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores. Se dividen en marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales, e Indicaciones de Procedencia.
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MARCAS
Es una categoría de signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario. Por marca se entiende cualquier signo que sea capaz de identificar productos o servicios en el mercado.
MARCAS NOMINATIVAS
Cuando están conformadas solo por expresiones, palabras o el conjunto de varias de ellas. Deben distinguirse fonéticamente. Los nombres propios de las personas físicas pueden registrarse como marca, siempre que no se confundan con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
MARCAS FIGURATIVAS
Compuesta solo por elementos gráficos. Integradas únicamente por una figura o un signo visual “logotipo” que se caracteriza por su configuración o forma particular totalmente impronunciable. La marca figurativa puede o no incluir un concepto en la gráfica, así, podría ser una manzana que lleva un concepto directamente vinculado o podría ser un conjunto líneas que no represente un concepto en particular. Su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo.
MARCAS MIXTAS
Es la combinación de uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos gráficos, de color o tridimensionales. Podría limitarse a la presentación de denominaciones con un tipo especial de letra y/o color.
MARCAS TRIDIMENSIONALES
Consistentes en la forma de los productos, sus envases o sus empaques, al contar con volumen pueden ser percibidas por el sentido del tacto.
No se debe olvidar que las marcas tridimensionales, solo son registrables, siempre y cuando reúnan suficientes características individuales y distintivas con las cuales se les pueda diferenciar de otras previamente existentes en el mercado.
MARCAS SONORAS
La evolución del comercio ha dado lugar al nacimiento de diversos signos, como son las marcas sonoras, a través de los cuales las empresas pueden identificar sus productos y servicios. Las marcas sonoras se caracterizan por estar integradas por un sonido o una melodía, con la cual la gente asocia su producto y que es totalmente distinta con la que pueda ser usada por un competidor.
COMERCIALES
Las marcas comerciales son las más conocidas. Son aquellas que identifican o distinguen los productos o servicios de un empresario en el mercado.
COLECTIVAS
Las marcas colectivas son normalmente pretendidas por las corporaciones y asociaciones, colectividades e instituciones, para identificar productos y servicios que tienen distinta procedencia empresarial pero que poseen características comunes, como su origen geográfico, el material, como el modo de fabricación entre otros.
DE CERTIFICACIÓN
La marca de certificación es aquella que identifica la calidad u otras características de un producto o servicio que han sido certificadas por aquella que identifica el titular de la marca
4.
NOMBRE COMERCIAL
El nombre comercial es el signo que identifica al empresario como tal en el desarrollo de una actividad mercantil
5. La diferencia que existe entre la marca y este es que la marca identifica al producto o servicio. El nombre comercial identifica al empresario que los produce, ofrece o comercializa.
ACTIVIDAD MERCANTIL
Se denomina actividad mercantil a la realizada por las personas que participan en el mercado para ofrecer bienes o servicios valorables en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro.
LA ENSEÑA COMERCIAL
La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio. La enseña comercial puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos.
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El nombre comercial es el que identifica al empresario como tal en el desarrollo de una actividad mercantil y la enseña comercial es la que identifica al establecimiento de comercio.
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales (artículo 515 del Código de Comercio).
ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Los circuitos integrados son circuitos eléctricos muy pequeños que realizan operaciones electrónicas y están presentes en todos los aparatos electrónicos modernos.
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Se entiende por
Circuito integrado el Producto, en su forma final o intermedia, de cuyos elementos, al menos uno es activo y alguna o todas las interconexiones forman parte del cuerpo o la superficie de una pieza de material, y que se destina a realizar una función electrónica. Por su parte el
Esquema de trazado es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un Circuito Integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado por fabricar.
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EL DERECHO DE AUTOR
Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los
derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
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REDES GLOBALES
El concepto de red global incluye todos los recursos Informáticos de una organización, aun cuando estos no estén interconectados:
• Redes de área local (LAN),
• Redes de área metropolitana (MAN),
• Redes nacionales y supranacionales (WAN).
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BIENES INMATERIALES
Bienes que no tienen una presencia corpórea o física. Incluyen el trabajo, las prestaciones de servicios, los derechos y las obligaciones. También son denominados a veces bienes intangibles.
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OBRA
Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico
12.
OBRA LITERARIA
Una
obra literaria es una creación artística donde existe un hablante lírico (que describe personajes y acontecimientos, generalmente en primera o en tercera persona, aunque también ha habido algunos casos de narradores en segunda persona),1 2 3 a través de la que se emiten mensajes y enseñanzas con la intención de comunicar y producir goce estético, por lo general narrando una historia que tiene un determinado argumento. La obra en cuestión debe seguir ciertas normas lingüísticas y utilizar ciertos recursos literarios, en función de la época en que fue elaborada por su autor, y en función del género literario al que pertenece.
13.
OBRA ARTISTICA
Los términos
obra de arte y
obra artística son las denominaciones que se dan al producto de una creación en el campo del arte, creación a la que se atribuye una función estética o social. Dada la clásica identificación del concepto de «arte» con las bellas artes, suele restringirse el concepto de obra de arte a los productos de éstas: los de las artes plásticas, denominadas artes mayores (pintura, escultura y arquitectura), las obras literarias y las obras musicales.
14.
DERECHOS CONEXOS
Los "derechos conexos" se aplican a otras categorías de titulares de derechos, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público.
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1 http://definicionlegal.blogspot.com.co/2011/06/bienes-intangibles.html
2 https://es.slideshare.net/CarlosPrezGarzn/propiedad-industrial-en-colombia (Carlos Andrés Pérez Garzon. 30 de abril de 2010)
3 http://www.sic.gov.co/nombres-y-ensenas-comerciales
4 http://www.sic.gov.co/nombres-y-ensenas-comerciales
5 http://www.sic.gov.co/esquema-de-trazados-de-circutos-integrados
6 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
7 http://www.economia48.com/spa/d/bienes-inmateriales/bienes-inmateriales.htm
8 http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes/76-derecho-de-autor-preguntas-frecuentes
9 https://es.wikipedia.org/wiki/Obra_literaria
10 https://es.wikipedia.org/wiki/Obra_de_arte
11 http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-847.html