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“CONSEJO DE ESTADO DECIDE SOBRE ABANDONO DE SOLICITUD DE PATENTE DECLARADA POR LA SIC”
El Consejo de Estado colombiano dirimió demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentada por la sociedad SUN CHEMICAL CORPORATION, debido a decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de declarar abandonada la solicitud de patente de invención que la sociedad había realizado. Lo anterior como consecuencia del incumpliendo de requisitos de forma reglamentados por las normas comunitarias al momento de solicitar patentes. El problema jurídico que entra a evaluar el Consejo de Estado gira en torno a decidir si la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- actuó conforme a derecho al declarar abandonada la solicitud.
Es importante entonces, entrar a analizar la importancia de las formalidades al momento de realizar una solicitud de patente de invención, las cuales resultan ser de suma importancia para la concesión o no de lo solicitado, sin perder de vista lo establecido vía jurisprudencial frente al principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. Al respecto, lo que aquí se presenta es una excepción a dicho principio ya que el trámite de la solicitud gira en torno al estudio de los artículos 26, 27,38 y 39 de la decisión 486 del 2000 los cuales aluden a requisitos de forma que el solicitante debe cumplir para obtener el otorgamiento de la patente acorde a lo reglado y dicha normatividad busca cobijar de manera responsable lo que implica conceder una patente dado que al darse, se está otorgando un uso exclusivo a quien se le concede y pueden verse afectados terceros que entrarían a alegar tener un mejor derecho y la oficina encargada deberá responder por sus actos demostrando que su decisión estuvo conforme a la ley.
Ciertamente, en la mayoría de los casos el incumplimiento de los deberes formales por parte del solicitante hacen imposible el otorgamiento de una patente de invención, puesto que a la SIC le es necesario recaudar la información precisa en el tiempo establecido para considerar la solicitud, casos en los cuales, evidentemente no se puede alegar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. En ese sentido, el Consejo de Estado decidió negar las pretensiones de la demanda.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta por parte del actor que la norma le permite volver a presentar la solicitud de patente de invención siempre y cuando no haya sido publicada es decir no esté dentro del Estado de la técnica y no haya sido utilizado por el solicitante.
Teniendo en cuenta que el “Estado de la Técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o en su caso de la prioridad reconocida” (Decisión 486 del 2000 art 16).