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IMPORTANCIA DEL ABOGADO EN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE MARCA.



Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.1

Para el gremio de los empresarios, industriales y personas naturales que lanzan una determinada marca al mercado, es indispensable hacer de esta una marca fuerte, distintiva y que impacte en la memoria del consumidor, para ello se debe realizar el respectivo registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC- , procedimiento el cual tiene sus requisitos para que sea llevado a cabo de forma exitosa.

Un aspecto importante a tener en cuenta, es la importancia del abogado especialista en Propiedad Industrial, debido a que el trabajo de registro no solo tiene que ver con la mera presentación de documentos, sino que debe existir previamente la realización de un estudio de factibilidad, donde el especialista conforme a la normatividad vigente, analiza que el signo a registrar no este inmerso en causales de irregistrabilidad, y por ende otorga un juicio de valor respecto a las probabilidades de éxito para el registro de la marca, así como recomendaciones para hacer que el signo tenga la fuerza distintiva que necesita.

Caso en concreto que ejemplifica la necesidad de la asesoría jurídica al momento de querer registrar una marca, es el presentado en la Resolución 103816 de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se resolvió recurso de apelación interpuesto por el señor Helmuth Javier Bedoya, quien solicitó registro de su marca mixta ANFIELD PUB YOU´LL NEVER WALK ALONE, para identificar productos y servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

En la mencionada resolución se confirmó la decisión de negar el registro marcario, esto debido a que se encontraba inmerso en la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 136 literal f) de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina el cual reza: “no podrán registrarse como marcas aquellos signos que: consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de este”, en principio por utilizar la expresión YOU´LL NEVER WALK ALONE, siendo esta el nombre de una canción del autor RICHARD RODGERS, situación a la cual el actor en escrito de apelación alude a la intención de modificar la marca suprimiendo la mencionada expresión, obviando lo que la Dirección de Signos Distintivos le recuerda: “ A efectos de que dicha modificación sea tenida en cuenta, es necesario proceder al pago de la tasa administrativa, por dicho concepto fijada mediante resolución número 59304 del 1 de octubre del 2014” situación que no se surtió por parte del señor Helmuth Bedoya. Finalmente la SIC señala que si bien la obra musical es la que goza del derecho de autor, y no el título de ella al no tener el sello particular del autor, si se presenta vulneración a los derechos de autor en su aspecto gráfico al asemejarse al escudo del Club de futbol Liverpool.

En vista de lo anterior, se observa que los errores en los cuales incurrió el actor del caso anterior, podrían haber sido evitados, de haber contado con asesoramiento idóneo en el tema. Casos similares se presentan continuamente en el campo del registro marcario. En efecto, el acompañamiento de un experto se hace indispensable a la hora de lograr un registro efectivo, ahorrar gastos en trámites innecesarios y posicionar una marca con mayores probabilidades de éxito en el mercado.

Cabe destacar, que todo aquel que pretenda darle un valor económico al intangible más importante de su empresa y/o negocio, que es su marca, enseña, nombre comercial, debe llevar a cabo el registro ante la SIC, acompañado de personas capacitadas en el tema, las cuales protegerán su marca ante cualquier vulneración a los derechos de exclusividad, otorgándole tranquilidad y seguridad para realizar sus actividades comerciales con mayor impulso en el mercado nacional e internacional.

1 http://www.cccucuta.org.co/uploads_descarga/desc_8f369e8fc8f3e1eec0f232aa721b29ed.pdf

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