La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- decidió conflicto marcario entre LICOCHOCO S.A.S por su marca denominativa PLATINO DELUXE y los señores Yacson Perea Lemus y Moisés Lara Hernández quienes registraron esta misma marca después de haberse vencido el registro de la marca de LICOCHOCO S.A.S, sin embargo, la Empresa de Licores del Chocó a partir de la demostración de la notoriedad de su marca, solicitó cancelación del registro concedido por la SIC a los terceros implicados. La SIC resolvió entonces cancelar el registro para los señores Perea y Lara al encontrar demostrada la notoriedad alegada por LICOCHOCÓ S.A.S, y señalando además que las marcas notorias no requieren registro para ostentar esta calidad.
La Superintendencia de Industria y Comercio- SIC- resolvió conflicto marcario entre la Empresa de Licores del Chocó – LICOCHOCO S.A.S., por su marca denominativa PLATINO DELUXE y los señores Yacson Perea Lemus y Moisés Lara Hernández que registraron este mismo signo distintivo, concedido por la SIC debido a que el registro de la marca de La Empresa de Licores del Chocó había caducado y que al momento de presentarse solicitud de registro por parte de los señores Perea y Lara no hubo oposición alguna, pero con posterioridad LICOCHOCO S.A.S solicitó cancelación de dicha marca al considerar que PLATINO DELUXE era notoriamente identificadora de la Empresa de Licores del Chocó.
El problema jurídico entonces giró en torno a demostrar la notoriedad de la marca objeto del conflicto, al respecto es importante saber que se entiende por marca notoria: “se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier país miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o por el medio por el que se hubiera hecho conocido”1
Teniendo claro lo anterior se resalta que las marcas notoriamente conocidas conceden la protección de los derechos preexistentes de terceros en el comercio y los intereses del consumidor. Es decir que las marcas notorias gozan de una protección especial con el fin de “evitar el riesgo de confusión en el consumidor y el aprovechamiento indebido del posicionamiento de la marca notoria en el mercado”2
Otro aspecto relevante de las marcas notorias es que rompen con el principio de especialidad, entendido este como el que establece que la norma específica lógicamente predomina con relación a la norma general, y como se afirma lo rompen, ya que en la solicitud de marca no importa que productos o servicios represente o en que Clase Internacional de Niza se encuentre, si puede generar riesgo de confusión al existir marca notoria similar, no puede ser registrada.3
Sin embargo, dado el privilegio del que goza tener una marca notoria, el que considera tenerla debe probar la notoriedad, esto es demostrando que en los últimos 5 años la marca ha mantenido su estatus notorio, aspecto el cual para el caso concreto LICOCHOCO S.A.S., logró comprobar y la SIC no tuvo más opción que reconocerlo y cancelar el registro que había sido concedido a los señores Perea y Lara.
Finalmente, debe tenerse presente que el empresario que busque el reconocimiento de su marca como marca notoriamente conocida debe invertir en su posicionamiento, es decir, el uso efectivo del signo en el mercado, publicidad e inversión, ejercicios que no garantizan que dicha notoriedad exista eternamente, pues ésta puede variar en el transcurso del tiempo, no obstante en la práctica el ejercicio de posicionamiento y promoción no se desaparece rápidamente.
1 Decisión 486 del 2000 artículo 224.
2 Decisión 486 del 2000 artículo 136 literal H.
3 Uniandes-blogspot, José Antonio Duran – La Notoriedad en las Marcas y su Trato Privilegiado en Colombia vs China – 2012.