LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONCEDE PROTECCIÓN AL ANARANJADO DEL FAMOSO “CHOCORAMO"
La Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro marcario al color anaranjado pantone Co21 como signo distintivo de tortas, ponqués, bizcochos y pasteles de Productos Ramo S.A. Esto tras la realización de un estudio acucioso de los requisitos que debe cumplir para gozar dicho color de protección y exclusividad de uso por parte de la famosa industria creadora del Chocoramo.
EL REGISTRO DE UN COLOR COMO SIGNO DISTINTIVO
Frente al tema del registro de una marca en general se sabe, que ésta debe cumplir con una serie de requisito tales como poseer suficiente fuerza distintiva, no ser de uso común, evitar ser descriptiva, entre otros. Esto debe tenerse en cuenta también a la hora de querer registrar un color como marca, pero su valoración por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- ha de tener en cuenta otros elementos. Así entonces tenemos que en Colombia según la ley (Decisión 486 del 2000 art 134), los colores pueden ser marcas si se encuentran delimitados por una forma específica, esto significa que así el color no sea propio del producto, su naturaleza, características o funciones, solo puede ser registrado si se encuentra delimitado.
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En el caso de la Marca solicitada por la sociedad Productos Ramo S.A se consideró que el color anaranjado Pantone Co21 estaba claramente delimitado por una forma específica que no designa las características de los productos que ampara y no es usado normalmente en el mercado para distinguir pasteles, tortas, ponqués, etc. Por lo tanto, la dirección de signos distintivos de la SIC determinó que cumple con los requisitos para su registro.
La concesión del registro se dio principalmente porque la SIC consideró que el color anaranjado pantone Co21
cumple con las funciones propias de la marca, es decir como se había mencionado goza de la suficiente
distintividad frente al consumidor, lo cual permite a este último al ver el mencionado color dentro de una
forma bidimensional, ubique el origen empresarial del producto que representa.
Dicho otorgamiento del registro marcario conlleva a que ningún otro agente del mercado puede utilizar el
color anaranjado pantone Co21 u otros similarmente confundibles para identificar este tipo de productos.
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Este registro marcario de un color, no es el primer caso en Colombia y mucho menos a nivel internacional, verbi gracia el color rosado pantone 183c se encuentra registrado delimitado por la figura de un vaso y de una botella para distinguir una bebida gaseosa de manzana de productos POSTOBON S.A., seguidamente, el color verde pantone 361C se delimitado por la forma de un cilindro para distinguir una bebida achocolatada de la SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A, conocida como Milo.
A partir de lo anterior, debemos resolver la incógnita ¿qué hay que tener en cuenta al momento de pretender solicitar el registro de un determinado color como signo distintivo de un producto?
Para esto, se puede encontrar información de interés a partir de fallos dados por cortes internacionales, como por ejemplo, en el fallo en el caso NESTLÉ VS CADBURY, donde Sir Timothy Lloyd sugirió que se deben evitar al momento de realizar una solicitud de marca de color utilizar la palabra “predominante”, una mejor descripción podía haber sido que el color se aplica “a más del 50% del área de la superficie visible”.
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Caso similar se presentó con el color purpura de los chocolates CADBURY en el Reino Unido, donde solicitó el registro de dicho color para todo el empaque del producto, al sostener que el púrpura era el color “predominante”, que determinaba la apariencia del mismo. Ante esto, Sir John Mummery señaló que el color que se quería registrar carecía de los criterios ya definidos por la Corte Europea de Justicia, como quiera que la respectiva representación gráfica o cromática debía ser suficientemente clara, duradera, fácilmente accesible, objetiva e inteligible y estos atributos resultaron extraños a lo acreditado. Debido a esa falencia, se contradecía el principio general de certeza esencial para la viabilidad de su protección, por cuanto no daba esa seguridad, ni distintividad.
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Finalmente, un caso particular ya reseñado en nuestro país es sobre el pronunciamiento de la SIC del 17 de julio de 2013, en donde en segunda instancia, se revocó la resolución mediante la cual se había concedido el registro del color rosado Pantone 183c correspondiente al color de la gaseosa manzana postobon. La decisión final se fundó en que pese a que el color fue delimitado por la forma de la botella, no se había esclarecido si se pretendía exclusividad sobre la forma por lo cual el registro, fue revocado al no haber suficiente claridad en el objeto de protección.
5Sin embargo, posteriormente la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resoluciones N°1075 y N°1076 del 19 de enero de 2015, concedió el registro del color Rosado (Pantone 183C) para identificar las gaseosas sabor a manzana de titularidad de Postobón S.A.
Como resultado de lo anterior, se puede identificar seis requisitos claves a la hora de solicitar un registro de marca de un color: (i) gozar de suficiente distintividad (ii) no utilizar expresiones como el color es predominante (iii) la respectiva representación gráfica o cromática debe ser suficientemente clara, duradera, fácilmente accesible, objetiva e inteligible, para ir acorde al principio de certeza (v) debe haber claridad en el objeto de protección (vi) no designe las características del producto que ampara.
No obstante ha de tenerse en cuenta que puede obtenerse protección para colores específicos, pero las solicitudes serán examinadas exhaustivamente por parte de la SIC a fin de comprobar que no sean demasiado amplias o excedan el alcance adecuado de protección.
1 http://www.sic.gov.co/noticias/superindustria-concede-registro-al-color-anaranjado-de-productos-ramo-para-identificar-pasteles-bizcochos-tortas-y-ponques
2 http://www.sic.gov.co/noticias/superindustria-concede-registro-al-color-anaranjado-de-productos-ramo-para-identificar-pasteles-bizcochos-tortas-y-ponques
3 http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2013/06/article_0010.html
4 http://propintel.uexternado.edu.co/la-proteccion-del-color-a-traves-del-derecho-marcario-una-discusion-con-incidencias-en-el-derecho-de-la-competencia/
5 http://propintel.uexternado.edu.co/la-proteccion-del-color-a-traves-del-derecho-marcario-una-discusion-con-incidencias-en-el-derecho-de-la-competencia/